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CASO DE DEFECTOS DE OBRA NUEVA

¿Cómo puedo solucionar el problema de defectos de obra nueva en mi vivienda o edificio?

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En el ejercicio de nuestra profesión, a lo largo de los años nos hemos encontrado con todo tipo de defectos variados en los edificios, debidos en muchos casos a una incorrecta ejecución de las obras de nueva construcción de dichos edificios.

Los daños o defectos que suelen darse por esta causa son de todo tipo: desde ejecución de zonas del edificio que en realidad no pueden ser utilizadas en condiciones normales y correctas de uso (defectos en las vías de circulación de un garaje, por ejemplo), hasta grietas y fracturas que se manifiestan en diversas zonas de las viviendas o de los edificios al poco tiempo de ser construidos, e incluso humedades, hundimientos, etc. debidos a incorrecta ejecución de partes del edificio.

El tipo de defectos que se manifiestan en los edificios o en las viviendas, debidos a una incorrecta ejecución de obra nueva, pueden ser tan variados, que realmente muchos tipos de daños de distintas características pueden englobarse en este grupo de daños.

En los sucesos de defectos de obra nueva, es importante que el propietario comunique lo antes posible la aparición de cada uno de los daños, ya que existen unos plazos legales limitados para reclamar cada tipo de daño que se manifiesta por la obra nueva y, por tanto, demoras en el ejercicio de este tipo de reclamaciones pueden llevar a que se agoten los plazos y se pierdan este tipo de reclamaciones. Por tanto, ante la aparición de daños por obra nueva en su vivienda o edificio, le recomendamos que lo comunique y se informe lo antes posible, con el fin de que su suceso pueda solucionarse correctamente.

Si cree que los daños en su vivienda o edificio pueden deberse a defectos de obra nueva, le recomendamos que contacte con nosotros lo antes posible para que podamos examinar de forma concreta su caso y de esta forma podamos darle información más personalizada de los pasos a seguir para solucionar su caso.

Debe tener en cuenta que, en este tipo de casos, si al comunicar el suceso de daños usted a su promotora o entidad que realizó la obra nueva, obtiene una respuesta positiva en poco tiempo, esto es, que la promotora accede a realizar las reparaciones oportunas para solucionar los daños, su suceso probablemente podrá solucionarse de una forma fácil y rápida.

Sin embargo, si la promotora o profesionales encargados que ejecutaron su edificio, no proceden desde un primer momento a la reparación de los daños en su vivienda o edificio, realmente su caso puede complicarse ya que en el proceso constructivo intervienen varios profesionales y entidades distintas (promotor, constructor, constructoras subcontratadas, arquitecto, arquitecto técnico, etc), y todas ellas participaron en la obra nueva, de tal forma que muchas veces resulta difícil que éstos se pongan de acuerdo entre sí de forma consensuada para la resolución de los defectos, así como además con frecuencia participan las diversas aseguradoras de cada uno de estos intervinientes y por tanto se añaden todavía más partes distintas a opinar sobre el modo de solucionar el suceso.

Estas dificultadas en la resolución de los casos, se ven agravadas por la realidad de que en el proceso constructivo han participado todos ellos simultáneamente, y por tanto muchas veces es difícil deslindar quién causó cada defecto y que además estén todos de acuerdo.

Por todo ello, este tipo de casos en muchas ocasiones terminan llegando al juzgado donde no queda más remedio que un juez evalúe el suceso.

Además de esto, hay que sumar la dificultad para cumplir los plazos legales establecidos para este tipo de reclamaciones, ya que, dependiendo del tipo de daños en el edificio, los plazos legales son distintos: para daños que afectan solamente a la estética el edificio, el plazo para reclamar es de un año solamente; para daños que afectan a la habitabilidad el inmueble el plazo es de 3 años; y para daños que afectan a la estructura del edificio el plazo es de 10 años.

Sin embargo, la casuística que nos hemos encontrado a lo largo de los años en este tipo de casos en el ejercicio de nuestra profesión, nos ha enseñado, que aunque un propietario pueda entender que sus daños afectan a la estructura o a la habitabilidad, y que por tanto dispone de 3 o 10 años para reclamar, en realidad en la práctica efectiva nos encontramos con que a veces, si no se acredita en el juzgado de forma fehaciente este extremo, o si resulta que la parte contraria ejerce una oposición importante al respecto, puede ocurrir que terminen catalogándose daños como simplemente afectos a la estética del edificio y, en estos casos, si los plazos de presentación no fueron dentro del primer año, puede darse un mal resultado de la reclamación por estimarse en el proceso judicial que la reclamación estaba fuera de plazo o que no quedó acreditado que fueran daños estructurales, por ejemplo.

Por tanto, en la práctica real de este tipo de reclamaciones, nos encontramos en ocasiones que existe una delgada línea que separa la consideración de daños estructurales o meramente estéticos, así como de daños en la habitabilidad. Por todo lo explicado, recomendamos que el propietario del inmueble que ha presentado daños aparentemente por incorrecta ejecución de la obra nueva, que proceda a la comunicación de los daños lo antes posible, así como que se documente e informe de las opciones y pasos que puede seguir para conseguir una resolución correcta de su suceso.

Desde nuestro gabinete de Peritos Arquitectos Técnicos expertos y especialistas en este tipo de sucesos, le podemos dar información de todas las opciones que tiene y de los pasos a seguir con el fin de que pueda solucionar su suceso lo mejor posible.

Perito Defensa Jurídica

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